Es nuestro deber informar que:

  • El Decreto 019 del 2012 en su articulo 13, establece:

ARTÍCULO 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45322

  • Que la población adulta  con discapacidad,  conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019 reglamentada por el Decreto 1429 del 2020,   podrá realizar mediante escritura pública ACUERDOS DE APOYO ante notarios.  Siendo estos por ley, mecanismo  de apoyo formal  por medio del cual  formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona con discapacidad requiera para permitir su accesibilidad.

La escritura pública que contenga los acuerdos de apoyo causará, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=99712

  • El Decreto  1664 del 2015 , al reglamentar el articulo 617 del código general del proceso, autoriza sin perjuicio de la competencia judicial  a los notarios para elevar a escritura pública la autorización de enajenación de bienes o cuotas partes de ellos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores.  En ningún  caso podrá formularse solicitud de autorización para enajenar una universalidad de bienes del incapaz.

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1664_2015.htm

  • La Resolución 0755 de 2022 de la SNR, en el literal i) del articulo 37 establece que es un acto exento el reconocimiento de documentos privados de personas  con discapacidad.

https://notariaunicamarialabaja.com.co/2022/09/22/costos-asociados/

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