Es nuestro deber informar que:

  • En cumplimiento de la Circular  Única de registro civil e identificación expedida por la Registraduría  Nacional del Estado Civil , en la inscripción de nacimiento de personas pertenecientes a comunidades y/o pueblos indígenas, cuando no cuenten  con cualquiera de los documentos  de antecedentes reconocidos por el Decreto ley 1260 de 1970 se podrá utilizar como documento antecedente la “AUTORIZACIÓN INDÍGENA”. 

Esta autorización indígena,  sólo podrá ser utilizada como documento antecedente del registro civil por personas nacidas en territorio colombiano hijo de madre y/o padre colombiano y que pertenezcan a la comunidad y/o pueblo indígena que genere la autorización y deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos
  2. Fecha de nacimiento
  3. Lugar de nacimiento
  4. Sexo

De igual forma y en lo posible, deberá incluir la siguiente información:

  • Nombre de los padres
  • RH

https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20211021_circular-unica-de-rc-e-identificacion_version-6_20-de-octubre-de-2021.pdf

  • La Resolución 0755 de 2022 de la SNR, en el literal v) del articulo 37 establece que es un acto exento el otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas. https://notariaunicamarialabaja.com.co/2022/09/22/costos-asociados/

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