Es nuestro deber informar que:

  • El Decreto 019 del 2012 en su articulo 13, establece:

ARTÍCULO 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45322



Para el caso de personas con limitaciones auditivas y de expresión oral, el Despacho suministrará el servicio de Intérprete a disposición de la Notaría, con convenios públicos, privados e institucionales que facilitan los procesos y en tal virtud se pueden acceder a los servicios de apoyo simplemente solicitándolo. SERVIR es una solución pensada para facilitar la comunicación entre funcionarios de una entidad y sus usuarios o colaboradores pretendiendo mejorar la calidad en la prestación de servicios haciendo de esta una experiencia accesible e incluyente.


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