Con fundamento en la Ley  2220  del   30 de junio del 2022, que derogó la Ley 640 del 2001,  el notario podrá actuar como conciliador en su notaria de forma personal e indelegable en los asuntos  directamente autorizados por la Iey en materia civil y de familia.  Esta función, el notario la presta bajo la inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho.   

El notario como operador autorizado por ley de la conciliación  extrajudicial en derecho podrá cobrar por sus servicios, dentro del marco tarifario que fije el Gobierno Nacional. 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=188766

CUANTIA DE LA PRETENSION SOMETIDA A CONCILIACIONCUANTIA DE LA PRETENSION SOMETIDA A CONCILIACION TARIFASTARIFAS
Unidad de Valor Tributario ( UVT)Valor en Pesos  ($)UVTPESOS ($)
  Menos de 200,18  Menos de  $7,607,6417,51285.410
  Entre 200,18 e igual a 325,30  Entre $7,607,641  e igual a $12,362,70110,84411.963
Entre 325,30 e igual a 425,39  Entre  $12,362,701 e igual a $ 16,166,52212,75484.551
  Entre 425,39 e igual a 875,80  Entre  $ 16,166,522 e igual  a $ 33,283,90317,52665.830
  Entre 875,80 e igual a 1301,18  Entre  $ 33,283,903 e igual de $ 49,450,04520,85792.383
Mas de 1301,18Mas de  $ 49,450,0453,5% sin sobrepasar 750,68 UVT$ 1.730.751  Hasta  $ 28.528.842
Cuantia indeterminada o Sin Cuantía 11,68 UVT443.886
Año 2022
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