Es nuestro deber informar que:

  • El Decreto 019 del 2012 en su articulo 13, establece:

ARTÍCULO 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45322

  • El articulo 39 del Estatuto notarial, dispone que los otorgantes de escrituras públicas que no supiere o no pudiere firmar, podrá solicitar a ruego de él, que lo suscriba otra persona,  imprimiendo su huella dactilar  en el instrumento.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=149249

  • El articulo 69 del Estatuto notarial, dispone que en reconocimientos de documentos privados de personas que no sepan o no puedan firmar, se le deberá leer de viva voz el documento,  tomándole su huella dactilar  y la firma por el testigo rogado por el compareciente.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=149249

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