Es nuestro deber informar que:
- El Decreto 019 del 2012 en su articulo 13, establece:
ARTÍCULO 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45322
- El articulo 39 del Estatuto notarial, dispone que los otorgantes de escrituras públicas que no supiere o no pudiere firmar, podrá solicitar a ruego de él, que lo suscriba otra persona, imprimiendo su huella dactilar en el instrumento.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=149249
- El articulo 69 del Estatuto notarial, dispone que en reconocimientos de documentos privados de personas que no sepan o no puedan firmar, se le deberá leer de viva voz el documento, tomándole su huella dactilar y la firma por el testigo rogado por el compareciente.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=149249