Es nuestro deber informar que:

  • El Decreto 019 del 2012 en su articulo 13, establece atención preferencial a los infantes:

ARTÍCULO 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45322

https://www.youtube.com/watch?v=be3IMrfBs6M&ab_channel=Uni%C3%B3nColegiadadelNotariadoColombiano

  • El Decreto  1664 del 2015 , al reglamentar el articulo 617 del código general del proceso, autoriza sin perjuicio de la competencia judicial  a los notarios para elevar a escritura pública la autorización de enajenación de bienes o cuotas partes de ellos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores.  En ningún  caso podrá formularse solicitud de autorización para enajenar una universalidad de bienes del incapaz.

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1664_2015.htm

https://www.youtube.com/watch?v=36STQ_Es40A&ab_channel=Uni%C3%B3nColegiadadelNotariadoColombiano

DEBERES DE LOS NIÑOS
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