Es nuestro deber informar que:
- El Decreto 019 del 2012 en su articulo 13, establece atención preferencial a los infantes:
ARTÍCULO 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45322
- El Decreto 1664 del 2015 , al reglamentar el articulo 617 del código general del proceso, autoriza sin perjuicio de la competencia judicial a los notarios para elevar a escritura pública la autorización de enajenación de bienes o cuotas partes de ellos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores. En ningún caso podrá formularse solicitud de autorización para enajenar una universalidad de bienes del incapaz.
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1664_2015.htm