Es nuestro deber informar que:

  • La Resolución 0755 de 2022 de la SNR, en el literal g) del articulo 37 establece que la declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia es un acto exento de derechos notariales.     

https://notariaunicamarialabaja.com.co/2022/09/22/costos-asociados/

Lo anterior en cumplimiento del articulo 2 de la Ley 82 de 1993 que reza:

ARTÍCULO  2o. Modificado por el art. 1, Ley 1232 de 2008. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por «Mujer Cabeza de Familia», quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

PARÁGRAFO . Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la mujer cabeza de familia de bajos ingresos ante notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4641#12.

  • El Decreto 019 del 2012 en su articulo 13, establece Atención Preferencial a la mujer gestante:

ARTÍCULO 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45322

https://www.youtube.com/watch?v=be3IMrfBs6M&ab_channel=Uni%C3%B3nColegiadadelNotariadoColombiano

Ir al contenido